Lo que necesitas asber:
La veda arranca el 29 de mayo. Son tres días sin campañas de los candidatos y las candidatas más el mero 1° de junio.
A propósito de las elecciones del Poder Judicial del domingo 1° de junio, por aquí armamos una breve lista para identificar cuáles son los delitos electorales que pueden ser denunciados en la Fiscalía Electoral y, de paso, cuándo comienza la veda.
Sí, en estas elecciones del Poder Judicial, así como en las que hemos participado anteriormente, habrá veda electoral 3 días antes de la votación. Así que pásenle a la información.

Delitos electorales y veda en las elecciones del Poder Judicial
¿Cuándo empieza la veda electoral?
La veda electoral empieza 3 días antes del 1° de junio. Su inicio también es el fin de las campañas de los candidatos y las candidatas a ministros, magistrados, jueces y juezas de Distrito.
Es decir, los días 29, 30 y 31 de mayo son de veda electoral. La idea es que la gente tenga chance de reflexionar su voto durante esos días, mientras que los candidatos y las candidatas ahora sí que ya no hacen ruido promoviendo sus candidaturas.

Por lo tanto, en estos 3 días queda prohibidas las asambleas, visitas, marchas, debates y reuniones para promover el voto de la gente por determinado candidato.
¡Ojo! Esta veda también aplica para las redes sociales, nada de que quedan exentas y se repite el caso de los influencers que salieron a promocionar al Partido Verde.
Multas por saltarse la veda electoral
Si las candidatas o los candidatos o cualquier funcionario se saltan la veda electoral serán sancionados con multas que van desde los 100 a 200 días de multa —a partir de la UMA— y prisión de 2 a 6 años.
Es decir, tendrían que pagar entre alrededor de 11 mil 300 pesos y 22 mil 600 pesos.

O de 50 a 100 días de multa —entre 5 mil 650 y 10 mil pesos— y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda sondeos de opinión o resultados de las encuestas.
Ok, ¿y los delitos electorales?
Como muchos saben, los delitos electorales no son otra cosa que las omisiones o acciones que le pongan el pie al desarrollo de las elecciones y atenten contra el voto libre, secreto, universal e intransferible. Aquí la lista de los delitos electorales:
- Usar dinero, bienes o servicios públicos para apoyar o desacreditar a un candidato.
- Condicionar los programas sociales y servicios públicos por el voto.
- Comprar el voto.
- Rebasar los montos de campaña.
- No comprobar ni justificar los gastos de campaña.
- Publicar encuestas de la intención de voto en la veda electoral y hasta la mera hora del cierre de casillas.
- Inducir el voto siendo líder religioso.
- Difundir de manera dolosa —con maña— fake news sobre el desarrollo de la jornada electoral o sus resultados.
- Impedir la instalación o clausura de las casillas.
- Votar más de una vez en la misma casilla de la misma elección.
- Recoger las INE de la gente.
- Exigir evidencia del voto de la gente.
- Distribuir propaganda electoral el día de las elecciones.
- Organizar el transporte de votantes para garantizar por quién van a votar el día de las elecciones.
¿Dónde puedes denunciar estos delitos?
Si eres testigo o víctima de uno de estos delitos electorales el día de la elección del Poder Judicial puedes hacer tu denuncia vía internet o acudir a cualquiera de las 32 Fiscalías Federales de la FGR.
En internet puedes entrar a la dirección fisenet.fgr.org.mx, ahí podrás adjuntar la evidencia como fotos, audios, videos o documentos.

O puedes recibir orientación en el número de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FISEL): 800 833 72 33.
Las multas
En cuanto a las sanciones, dependen del tipo de delito que una persona cometió y quién lo cometió —un civil, un candidato o un partido político— pero en general van de los 50 a 5 mil días de multa o UMA que equivale a 113.14 pesos. Es decir, de las multas van de los 5 mil 657 hasta 565 mil 700 pesos.