Un funcionario o una funcionaria pública —que esté en el nivel jerárquico que sea— tiene prohibido hacer piropos, regalos, comentario sexuales y hasta bloquear a la gente en redes sociales, de acuerdo con el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal que le puso una chaineada a los reglamentos del servicio público.

Si te topas con uno de estos casos, sabrás que ninguno está permitido y que toca tanto el espacio físico como virtual.

Fila de presidentes municipales en 2018. Foto: Diego Simón Sánchez-Cuartoscuro.

Las reglas para servidores públicos en el nuevo Código de Ética

Antes de ir con el reglamento, por acá les platicamos que esta nota es a propósito de la publicación del nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal —que apareció este 8 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el objetivo de agarrar parejo en la promoción de un comportamiento ético entre el personal del servicio público, dentro y fuera del espacio de trabajo, así que ojo.

¿Cuáles son estas reglas? ¿Que cosas no pueden hacer los servidores públicos?

Foto: SFP.

Pues este código de ética toca a toda la gente que se desempeñe como empleada o tenga un cargo o comisión en las dependencias y entidades gubernamentales.

Y en cualquier nivel jerárquico, que incluye al personal de base y sindicalizado. Básicamente quien recibe un salario por desempeñar un trabajo en la función pública.

Foto: SFP.

Las reglas ponen énfasis en evitar los piropos, regalos o los contactos físicos para evitar casos de hostigamiento y acoso sexual —entendidos como una forma de violencia de “carácter sexual” donde hay una subordinación jerárquica, en el aso del hostigamiento, o no existe esa subordinación y se puede violentar entre iguales, en el caso de acoso.

Y que se enumeran de la siguiente manera:

  • Hacer burlas, piropos, comentarios o bromas con connotación sexual a una persona por su apariencia física, ya sea de manera presencial o cualquier medio de comunicación —por ejemplo, correos, whats, grupos de trabajo, etc.
  • Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.
  • Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones
  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.
  • Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales.
  • Espiar a una persona en su intimidad.
  • Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
  • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  • Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
  • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
  •  Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Imagen pública e institucional

Por acá también va un punto bien cuestionado en redes y es: qué pasa con los funcionarios o las funcionarias públicas que bloquean a la gente en Twitter. De plano eso no aplica.

Y en caso de que un servidor público se salte estas reglas, pues ahí estará el Comité de Ética y el Órgano Interno de Control para atender las denuncias por faltas administrativas, en el caso del órgano.

No es lo mismo: ¿Cuál es la diferencia entre el acoso y el hostigamiento sexual?

Si quieren consultar el nuevo código completo, AQUÍ el enlace.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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