Lo que necesitas saber:

La presidenta Claudia Sheinbaum mandó una nueva iniciativa de ley para la Guardia Nacional. Mientras se sigue discutiendo una posible militarización, uno de los puntos más sonados es que los militares van a poder participar en Elecciones.

Ya antes les contábamos de las operaciones encubiertas que podrán llevar a cabo sus agentes, pero ahora les queremos contar por qué se habla de una militarización de México con la iniciativa que lanzó Claudia Sheinbaum para la Guardia Nacional.

Aunque es un texto amplio, algunos de los asuntos más enredados incluyen que puedan participar en Elecciones. Acá les contamos todos los detalles y otros puntos del control militar en México.

Guardia Nacional va a poder participar en Elecciones

Uno de los puntos más sonados de esta nueva ley de la Guardia Nacional es que sus soldados van a poder participar en las Elecciones.

Como parte de la iniciativa se crea una Licencia Especial que permite que los miembros de la Guardia Nacional ocupen cargos de elección popular como diputados, senadores, alcaldes o cualquiera que se les ocurra.

Actualmente, las leyes mexicanas los obligan desde 90 días o hasta 6 meses fuera del servicio castrense para participar en Elecciones, pero eso cambiará.

7 puntos más del control militar sobre la Guardia Nacional

Ahora, no todo es que puedan participar en las Elecciones. ¿Por qué la oposición, críticos y activistas señalan la militarización de México con la nueva ley de la Guardia Nacional?

Acá los puntos principales de la iniciativa que habla del control militar.

1- Guardia Nacional integrada por personal militar

Al inicio del documento, a partir de la página 4, se menciona que es necesario hacer una nueva ley de la Guardia Nacional para que esta dependencia de seguridad se establezca como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente, peeero… integrada por personal militar con formación policial.

Sí, esto se menciona específicamente en el artículo 4 del Capítulo II “Fines y principios de la Guardia Nacional” de esta nueva ley que propone la presidenta.

FOTO: FERNANDO CARRANZA GARCIA / CUARTOSCURO.COM

¿Qué dice? Palabras más, palabras menos, que esta dependencia de seguridad pública, debe estar conformada por militares.

Y aunque se hace la especificación de que con formación policial, se agrega igual que la Guardia Nacional sería dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

“La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario”, se lee en este artículo.

2- El dirigente de la Guardia Nacional será propuesto por el Ejército

En la iniciativa igual se indica que el dirigente de la Guardia Nacional, además de ostentar el grado de General de División, será designado por la persona titular del Ejecutivo Federal, es decir, la presidenta del país.

Lo raro viene después, cuando se específica que el candidato elegido tendrá que ser propuesto antes por el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general que tiene a su cargo el Ejército de México.

Foto: Elizabeth Ruiz-Cuartoscuro.

Todo esto se puede leer en el artículo 15 del Capítulo III “Del Comandante y las Coordinaciones”.

“La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría”, se lee en esa parte.

Y pues al comienzo de la iniciativa se explica que el General de División de la Guardia Nacional será el responsable del desarrollo de esta dependencia, de su administración, operación y del empleo de sus organismos, “de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional”… ¡¿Qué?!

3- Aspirantes a guardias deberán seguir el reglamento del Ejército

También en la iniciativa de ley se indica que los que quieran formar parte de esta dependencia deberán sujetarse a las disposiciones en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se expida, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

¿No nos creen? Esto se lee en el artículo 26 del Capítulo I “Ingreso”, del Título Tercero “Del personal integrante de la Guardia Nacional”.

FOTO ILUSTRATIVA: MARGARITO PÉREZ RETANA/CUARTOSCURO.COM

“Para ingresar a la Guardia Nacional, el aspirante se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y en lo conducente, a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, se indica.

4- Grados y otras similitudes entre la Guardia Nacional y el Ejército

Se describen también los grados de la Guardia Nacional de igual forma a los del Ejército y de la Fuerza Aérea.

Esto se lee claramente en el artículo 28 del Capítulo II “De los grados y el escalafón”: “La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando”.

De esta forma, los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:

  • Generales de Guardia Nacional
  • Jefes de Guardia Nacional
  • Oficiales de Guardia Nacional
  • Tropa de Guardia Nacional
Foto: Margarito Pérez-Cuartoscuro.

Y pues su escala jerárquica va de soldado a general como en el Ejército.

Pero esa no es la única “peculiar” similitud entre estas dos dependencias de seguridad, ya que también se establece que se regularán las licencias ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite de la Guardia Nacional en los términos similares a los del Ejército y Fuerza Aérea.

5- Separaciones las decidirá el Ejército

Sí, así como lo leen. Las separaciones definitivas de miembros de la Guardia Nacional serán decididas por acuerdo del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Esto se lee en el artículo 43 del Capítulo III “Situación de los integrantes de la Guardia Nacional”.

Foto: Daniel Augusto-Cuartoscuro.

Justo en este se especifica que las separaciones definitivas que quedan en decisión del general de Ejército son las siguientes:

  • Por solicitud del interesado
  • Por ser declarado prófugo de la justicia
  • Por desaparición
  • Por observar mala conducta
  • Por obtener otra nacionalidad
  • Por la rescisión del contrato de enganche o de su renovación
  • Por inclumplir con los requisitos de permanencia

6- Todas las facultades del Ejército sobre la Guardia Nacional

En el artículo 14 del Capítulo II “De la Secretaría”, del Título Segundo “Integración de la Guardia Nacional”, se indica que el titular de la Defensa Nacional será el
responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y
desarrollar a la Guardia Nacional
.

Por esta razón, también el Ejército tendrá las siguientes facultades sobre la Guardia Nacional:

  • Aportar los elementos necesarios por conducto de la Guardia Nacional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
  • Nombrar a los titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia
  • Implementar por conducto de la Guardia Nacional las políticas, programas
    y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
  • Autorizar los convenios de colaboración con los estados y municipios respecto de la participación de la Guardia Nacional
  • Autorizar los manuales de organización y funcionamiento de la Guardia
    Nacional
  • Aprobar el Programa Anual de Capacitación
  • Autorizar los planes y programas de la Guardia Nacional
  • Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional
  • Autorizar adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional
  • Otras establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables
Foto ilustrativa: John Moore-Getty Images.

7- Las modificaciones legales para que la Guardia Nacional quede en manos del Ejército

Y por último, en la iniciativa se menciona que desde la reforma del 30 de septiembre de 2024 se indicó que para consolidar a la Guardia Nacional como institución de seguridad pública, debían darse dos cosas:

  1. Que se integre a la fuerza armada permanente para que sus miembros queden sujetos a la jurisdicción penal militar, y así apoyen en tareas de seguridad interior y defensa exterior, conforme a lo que diga la presidenta o presidente
  2. Y que se convierta en fuerza de seguridad pública, de carácter
    permanente, integrada por personal de origen militar con formación policial,
    dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para ejecutar la
    Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Foto: Andrea Murcia-Cuartoscuro.

Por esto mismo, la propuesta de ley agrega que es necesario modificar el marco jurídico que regirá a la Guardia Nacional, principalmente para establecer las ya mencionadas facultades de la Defensa Nacional sobre esta dependencia.

“El poder legislativo consideró procedente integrar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el objetivo de fortalecer el profesionalismo, disciplina, vocación de servicio y espíritu de cuerpo de sus integrantes para que cumplan con eficiencia, las tareas que le sean encomendadas, a fin de reconocerla como una fuerza armada con la función esencial de seguridad pública en el ámbito federal de carácter permanente, de origen y formación castrense, quien será la encargada de ejecutar, en lo correspondiente a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública”, se lee en el documento que ya se discute en el Congreso de la Unión.

¿Ustedes qué piensan de la nueva ley de la Guardia Nacional? ¿Creen que deban participar en Elecciones? ¿Consideran que con ella se dará una militarización en México?

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Me llamo Erick Ponce y trabajo en Sopitas.com desde el 2020. De hecho, entré justo un mes antes de que se decretara la pandemia de COVID-19; pero bueno, este no es el lugar para deprimirlos. Antes colaboré...

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