Un nuevo avance en la historia de la orden de aprehensión que puso a pasar aceite a todos los altos mandos de la administración pasada. Entre que algunos dudan sobre un nuevo Quinazo y otros aseguran que ya le cayó la voladora el funcionario de Pemex embarradísimo del caso Odebrecht, Emilio Lozoya Austin no perdió el tiempo y ya consiguió una suspensión provisional.
Así como lo oyen. Un juez federal le concedió una suspensión provisional en contra de cualquier orden de aprehensión girada en su contra.
El ex director de @Pemex, Emilio Lozoya Austin, obtuvo una suspensión provisional en contra de cualquier orden de aprehensión en su contra. pic.twitter.com/lLO89tHqdF
— Eduardo Murillo (@emtdf) 29 de mayo de 2019
En el acuerdo fechado al 28 de mayo —o sea, este martes— el juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Penal además informó que se celebrará la audiencia incidental hasta el próximo martes 4 de junio para decidir si la suspensión se vuelve definitiva. La cita está programada a las 12:15 horas, ya saben… para que no se nos desmañane el juez y Lozoya pueda llegar bien desayunadito.
¿Esta suspensión provisional es una salida fácil a cualquier orden de aprehensión? Pues no, la neta no… pero sí ayuda.
#LoÚltimo | Un juez federal concedió una suspensión provisional a Emilio Lozoya contra una posible orden de aprehensión girada en su contra, y solicitó a autoridades federales informes sobre el caso, informó el Poder Judicial de la Federación.
*En breve más información* pic.twitter.com/TwQSU7V6M4
— AnimalPolitico.com (@Pajaropolitico) 29 de mayo de 2019
Una orden de ‘aprensión’ —como diría Pedro Ferriz— incluye el delito del que se le acusa y, dependiendo la pena, se puede determinar si la suspensión es válida o no. Por ejemplo, si el delito del que se le acusara solamente permite que sea tratado con prisión preventiva oficiosa, no hay suspensión en el mundo que lo libre de ser detenido.
Sin embargo, si el delito permite otras medidas precautorias, Emilio Lozoya seguirá con el proceso en libertad.
Eso sí, las suspensiones temporales a las órdenes de aprehensión no son una medida inventada para el caso de Emilio Lozoya. En realidad, están fundamentadas en la sección tercera de la Ley de Amparo —pueden checarlo AQUÍ— y su función, entre otras cosas, es vigilar que se cumplan las garantías fundamentales de los ciudadanos: una de ellas, la presunción de inocencia.