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En una entrevista más que interesante que el diario la Jornada mantuvo con Lori Wallach. encargada de proyectos sobre comercio internacional de Public Citizen, la abogada reveló los peligros que, en su conjunto, la Reforma Energética y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, podrían representar para el Estado mexicano.

Lori Wallach es encargada de proyectos sobre comercio internacional de Public Citizen, organización nacional con sede en Washington dedicada a la defensa de derechos ciudadanos y del consumidor. Es experta internacional en políticas de comercio, abogada egresada de Harvard y una de las principales detractoras del TLCAN. Gran parte de su trabajo se ha centrado en buscar las condiciones adecuadas de transparencia para los procesos jurídicos internacionales sobre las regulación de las relaciones entre las administraciones de los tres países miembros y las empresas privadas.

En la entrevista, Wallach afirma que el capítulo 11 del TLCAN es un mecanismo que las empresas privadas han utilizado constantemente para anular normas, regulaciones y condiciones que los estados han intentado aplicar en sus contrataciones. Esto podría resultar alarmante en el marco de la reforma energética mexicana:

“Todo contrato que México haga con empresas extranjeras que de alguna manera estén incorporadas en cualquier lugar de Estados Unidos, México o Canadá –hasta podría ser una firma europea que tenga una subsidiaria en territorio estadounidense– incluye una serie de derechos, conforme al TLCAN, superiores a los que gozan las industrias mexicanas que estén negociando un contrato por el mismo petróleo o gas […] estos derechos incluyen una norma garantizada de compensación de costos de regulación y el derecho de demandar al gobierno mexicano ante un tribunal internacional si por alguna razón están insatisfechas con cualquier acción o política gubernamental que consideren que mina sus ‘ganancias esperadas a futuro’”

Los tribunales internacionales en que se atienden las disconformidades de las empresas contra las regulaciones gubernamentales tienen una naturaleza turbia y no están sujetas a ningún tribunal dentro de la estructura gubernamental de los países miembros:

Se trata de un tribunal internacional que obra a puerta cerrada, cuyas decisiones y opiniones no están sujetas a la luz pública y en el que tres abogados del sector privado (que sirven como demandantes de gobiernos y  como supuestos jueces) están libres de imponer a México cualquier reparación de daños que tendría que ser pagada del erario para compensar al inversionista extranjero insatisfecho con la manera en que se dan las cosas, por ejemplo, con su contrato luego de la liberalización de Pemex.

La naturaleza blindada y nada transparente de estos tribunales ha sido poco conocida por el público en general. Existen numerosos antecedentes del modo en que estos tribunales operan contra los estados y sus regulaciones, no sólo anulándolas sino revirtiendo sus efectos.

“Podría ser algo tan pequeño como que el gobierno mexicano decida requerir que todos los que tienen cierto tipo de contratos deberán depositar .001 por ciento de sus ganancias a un fondo para financiar la investigación de energía renovable en el país –lo que sería una norma de ejercicio prohibida. De hecho, ya hay un caso parecido conforme al tratado comercial, donde Mobil y Exxon van a recibir decenas de millones de dólares de Canadá, justo porque promovió esa misma política”, señala.

“Si el gobierno decidiera, por ejemplo, establecer planes de contingencia ambientales para ciertas instalaciones de alto riesgo y ello implicase un costo adicional, sería considerado una violación de las ‘expectativas de ganancias a futuro’ de un inversionista; o bien pueden argumentar que esto mina ‘el trato justo e igualitario de una empresa’ –los términos legales–, por lo que podrían demandar compensación. Hemos visto casos en que un gobierno ordena nuevas reglas donde se deben aplicar nuevas técnicas anticontaminantes a instalaciones industriales, y se acaba pagando millones a un inversionista que se queja de que esas reglas, y sus costos asociados, no estaban en vigor cuando se firmó el contrato”, agrega.

El capítulo 11 del TLC así como otros dispositivos contemplados en el texto, podrían incluso evitar que, en el futuro, México buscase revertir tan sólo algunos de los elementos dispuestos en las leyes secundarias de la reforma si sus efectos no fuesen los buscados por el interés nacional:

“[En caso de que] en un futuro el gobierno decida que desea revertir alguna parte de esta privatización del sector energético y que Pemex recupere mayor control del recurso, aun si esas decisiones sólo se aplican a contratos de ahí en adelante, eso podría considerarse una ‘toma regulatoria’, aunque no se está ‘tomando’ nada, es decir, no se confisca una refinería o un pozo, no es una nacionalización, no es el general Cárdenas de 2020, sino simplemente se estaría negando un permiso regulatorio, sin renovar un contrato, es decir, no se toma nada; aun así se puede considerar esto como una violación que amerita compensación.”

Ante los fallos de estos tribunales no hay mecanismos de apelación, al menos no de manera directa. Una vez que un Estado es señalado como deudor ante una empresa privada debe pagar de algún modo. Si se negase, bienes como buques petroleros pueden ser confiscados al llegar a algún puerto en el país de la empresa demandante, explicó Wallach.

México ya se ha visto forzado a pagar millones a empresas extranjeras como resultado de lo convenido en el TLCAN, incluida una multa de 16.7 millones de dólares a una empresa estadounidense tras prohibir la construcción de una planta de procesamiento de desechos tóxicos que representaba un peligro ambiental para las comunidades cercanas. El tribunal internacional consideró que la prohibición a la firma para construir la planta equivalía a una expropiación y que iba en contra de los establecido por el tratado.

México no ha sido el único afectado. A lo largo de 20 años, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá han perdido múltiples juicios tras intentar establecer límites a las actividades comerciales de distintas empresas. Puedes leer la lista completa aquí.

Son dos los principales organismos internacionales que se encargan de llevar acabo estos procesos. El más parecido a un tribunal es  el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, que tiene su sede en el Banco Mundial, en Washington; el otro es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en Viena, que define criterios y normas para la resolución de disputas comerciales.

Wallach, quien señala que el TLCAN supuso un conjunto de permisiones y facilidades para la iniciativa privada sin precedentes, pasando incluso por encima de la autoridad de los estados firmantes, advirtió que estos mecanismos estarán ahora a disposición de las grandes petroleras que se encuentran a punto de comenzar operaciones en nuestro país.

Vía: La Jornada

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