Lo que necesitas saber:
De acuerdo con nuevas reformas publicadas en el DOF, si trabajas más de 48 horas semanales, podrías denunciar a tu jefe para que vaya a la cárcel 12 años.
Les traemos muy buenas noticias: Si no se habían enterado todavía, oficialmente si trabajas más de 48 horas a la semana, podrás denunciar a tu jefe para que pase varios años en la cárcel, pues se han publicado nuevas reformas en México que castigan a aquellas empresas que hacen laborar de más a sus empleados.
¿Trabajas más de 48 horas a la semana? Tu jefe podría irse a la cárcel
Resulta ser que hace unos días se publicaron y entraron en vigor nuevas reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Justo una de ellas señala que si trabajas más de 48 horas a la semana, será considerado oficialmente un delito de explotación laboral, por lo cual tu jefe puede ser castigado con varios años de cárcel y además con miles de días de multa.
Hasta 12 años de cárcel para los jefes explotadores
Pues de acuerdo con esta nueva reforma, específicamente en el Artículo 21, si tus jornadas laborales exceden el límite legal que son 48 horas a la semana, tus jefes podrían pasar hasta 10 años en la cárcel y obtener una sanción que va de los cinco mil hasta los 15 mil días de multa.

Peeero… si esta clase de explotación laboral afecta principalmente a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de cuatro a 12 años de cárcel, así como una sanción que iría de los siete mil hasta los 70 mil días de multa.
¿Y las horas extra?
Además de establecer que las jornadas laborales no deben exceder las 48 semanales, como también se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se indica que las horas extra no pueden superar las tres horas diarias y las nueve horas por semana, tomando en cuenta también la compensación del tiempo extraordinario equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, señalan las leyes.

¡Ojo! El dictamen aprobado indica que este delito “debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extra y percibir una remuneración a cambio”.
Ya para acabar, hay que señalar que la explotación laboral ya se clasificaba como un delito de trata de personas, pero únicamente se tomaban en cuenta los casos en los que se presentaban condiciones peligrosas o insalubres sin la protección prevista por las normas, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.