Lo que necesitas saber:
La violencia en razón de género ha sido utilizada como una figura para lograr censurar opiniones y contenidos periodísticos.
Ha sucedido en publicaciones periodísticas y redes sociales. Casos en que la ciudadanía recibe la orden de disculparse con figuras políticas tras una hacer una crítica o revelar supuestos nexos con el crimen. Se trata de un tipo de censura amparada en el mal uso de las reglas para evitar la violencia política de género.
Y por acá queremos contarles, precisamente, qué es la violencia política en razón de género y de los riesgos que implica su uso para censurar el derecho a la libertad de información y expresión.

Sí, porque todo eso ha pasado en 2025 en tiempos de la 4T —y con figuras políticas de esta corriente.
La manipulación de la violencia política de género para censurar
¿Qué es la violencia política?
Las leyes mexas reconocen dos tipos de violencia en el plano político y electoral: la política y la política en razón de género.

La primera, explica el INE, tiene como objetivo dañar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, ya sea para votar o ser votada en un cargo público.
¿Qué es la violencia política en razón de género?
El Instituto Nacional Electoral también explica que no toda la violencia política tiene elementos de género. ¿Cómo así?
Sí, cuando hablamos de violencia política de género nos referimos a todas esas acciones que buscan limitar o anular los derechos políticos y electorales de las personas por su género.

Es decir, contra las mujeres por el simple hecho de ser mujer o hacia las comunidades LGBT+, tal como alguna vez lo señaló la ya desaparecida CONAVIM (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).
Y sus derechos políticos y electorales van desde ejercer libremente su cargo en la función pública o actividades, tomen decisiones o puedan presentar candidaturas a distintos cargos públicos.
¿Cómo sabemos que estamos ante un caso de violencia política en razón de género?
Cuando hay omisiones que ignoran a las candidatas o funcionarias en la toma decisiones hasta dejar de reconocerles sus derechos políticos y electorales —que ya mencionamos acá arriba— sólo por su género.
Estas omisiones o acciones —enfocadas en impedir que ejerzan su cargo o presenten una candidatura— pueden ser simbólicas, verbales, psicológicas, sexuales, económicas y patrimoniales.
¿Quiénes resuelven los casos de violencia en razón de género?
La verdad es que el reconocimiento de la existencia de la violencia política en razón de género en las leyes mexicanas fue un gran avance ante las malas prácticas políticas.
Como los casos de varias ganadoras a cargos públicos que después de su victoria tenían que renunciar para ceder el puesto a un hombre.
O en contexto de la disparidad para que las mujeres se sumaran a la política mexicana.

Aunque para la R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales) todavía queda mucho por trabajar en esa especie de vacíos o falta de especificaciones que suelen ser aprovechadas para usar esta figura como un censurador —más adelante les contamos por qué.
Este tipo de violencia política puede sancionarse bajo distintos marcos como el penal, electoral o administrativo. Y los encargados de atender los casos son:
- El INE.
- Organismos Públicos electorales.
- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- Y el órgano interno de cualquier partido político.
Si bien este tipo de violencia se sanciona, todavía no es considerada un delito electoral.
Casos de censura
Cosa muy extraña es que en 2025 han habido resoluciones tanto de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE hasta del TEPJF a favor de figuras políticas que, amparadas en el concepto de la violencia política en razón de género, han logrado que, ¿la ciudadanía se disculpe con ellas?
Los casos van desde una columna publicada en El Universal por el periodista Héctor de Mauléon, que habla del huachicoleo y las presuntas redes con el Poder Judicial de Tamaulipas hasta la actriz Laisha Wilkins por reaccionar a una publicación de Aristegui Noticias sobre “Dora la Censuradora”.

O a una ciudadana a quien el TEPJF ordenó sancionar —con una disculpa pública— por cuestionar la elección de la candidatura Diana Karina Barreras como diputada.
¿La razón de este cuestionamiento? Diana Karina es esposa del diputado de Morena Sergio Gutiérrez, a quien la tuitera criticó por nepotismo.
Corte a: la ciudadana recibió la denuncia de Barreras por violencia política en razón de género.

Los dos últimos casos sucedieron en redes sociales —X— las cuales, dicho sea de paso, todavía no tienen una regulación jurídica y legal sobre qué sí y qué no se puede expresar en sintonía con las leyes locales de un país.
Censura en redes
“Si a los políticos no les gusta lo que los medios tienen que decir sobre ellos, pues primero deben hacer mejor su trabajo. Hay un derecho de réplica para que hagan las aclaraciones pertinentes”, señaló la doctora Mireya Márquez, académica de tiempo completo del Departamento de Comunicación de la IBERO.
Mireya Márquez hizo un análisis puntual sobre la generalidad de estos casos de censura que les contamos.

Y para la académica de la IBERO lo que sucede es que las figuras políticas se están yendo a los mecanismos de censura para inhibir la crítica periodística y hasta ciudadana, cuando existen recursos —como el derecho de réplica— para no irse a esos extremos.
Lo preocupante para Márquez es que todo sucede en tiempos en que todavía existen resquicios autoritarios en México.
Bajo la manipulación del concepto de violencia política de género
Por su parte, la R3D explica que estas resoluciones no toman en cuenta el derecho internacional, que indica que deben reservarse sólo “para los casos más excepcionales y extremos”.
Como la difusión de contenidos de abuso y acoso infantil, apología de la guerra o incitación al genocidio.
La R3D explicó que ha documentado cómo a través de la figura de violencia política de género se ha llevado a cabo un mecanismo de control desde las autoridades electorales para censurar críticas legítimas en la política.

De hecho, recordó que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen la defensa de la libertad de expresión en contextos de crítica política relacionados con temas de interés público.
Sobre personas funcionarias —que están obligadas a la rendición de cuentas al ocupar un cargo público— y candidatas.
Así las cosas en el mundo de la política dentro y fuera de redes y el uso de la violencia política de género para silenciar las críticas o expresiones periodísticas. ¿Ustedes qué dicen?
Por lo pronto, la R3D pidió al Congreso que revise con lupa este concepto y se lleve a cabo su correcta aplicación, antes de que sea todavía más constante su uso para censurar.